
- Basados en las necesidades y circunstancias especiales que desafían a los emprendedores y MIPYMES en esta pandemia, el Ministerio de Industria y Comercio presenta este resumen donde los interesados podrán ubicar de mejor manera, y de acuerdo a su segmento específico, a que tipo de Institución o Fondo le correspondería acudir.
- Es importante aclarar que cada interesado deberá contactar con su entidad financiera o cooperativa de preferencia para conocer de los productos y condiciones especificas para cada caso.
- Las tasas y plazos son de referencia.
Resumen de Productos Financieros para MIPYMES
Ministerio de Industria y Comercio
De qué se trata: Es un resumen de productos financieros relacionados al COVID-19 puestas a disposición del público y relevados semanalmente.
Cómo gestionar:
- Para conocer más sobre las condiciones y requisitos específicos, contactar con la entidad financiera de su preferencia o a los datos especificados en Contactos.
Requisitos:
Para conocer más sobre las condiciones y requisitos específicos, contactar con la entidad financiera de su preferencia o a los datos epecificados en Contactos.
Contactos:
Viceministerio de Mipymes Dirección General de Financiamiento e Inversión. a los teléfonos (021) 6163000- 6163291
y correos: luis.hernaez@mic.gov.py - carlos.osorio@mic.gov.py - jorge.alvarenga@mic.gov.py
Línea de Crédito Especial de Corto Plazo para cobertura de Pago de Salarios de MIPES
Banco Nacional de Fomento
De qué se trata: Es un crédito especial para micro y pequeñas empresas afectadas negativamente por la emergencia sanitaria del COVID-19 para el financiamiento del pago de nóminas salariales.
Límite de financiamiento y garantía
Observación:En ningún caso el importe del crédito podrá ser superior al equivalente a 10 (diez) meses de pago de nómina salarial incluyendo el aporte patronal, conforme a la planilla de pago de salarios reportado al Instituto de Previsión Social (IPS), y/o pago de servicios laborales o profesionales respaldados con facturas, a ser calculado conforme al promedio mensual pagado en los 2 (dos) últimos meses.
Garantía Personal, perfeccionada con formalidad quirografaria del beneficiario (a sola firma).
Condiciones financieras del crédito
Modalidad de pago y amortización:
Un solo pago del capital e intereses al final del periodo.
Modalidad de desembolso:
Se establecen 2 modalidades de desembolso en función al total de meses de la planilla de pago de salarios, incluyendo pago de servicios laborales o profesionales respaldados con facturas, a ser financiada de la siguiente forma:
- Hasta 5 (cinco) meses de pago de nómina salarial: DE UNA SOLA VEZ
- Mayor a 5 (cinco) meses de pago de nómina salarial: 2 (dos) DESEMBOLSOS
Vigencia de la linea: Hasta el 30 de junio de 2020
Cómo gestionar:
- Ser sujeto de este crédito:
Persona(s) física(s), desde los 18 hasta los 75 años, y Personas jurídicas del sector privado que realicen actividades de producción industrial, comercial, servicios y otros, conforme a los siguientes parámetros:
Microempresa:
Máximo 10 (diez) personas incluido su propietario.
Facturación anual no supere G 500.000.000
Pequeña Empresa:
Máximo 30 (treinta) personas incluido su propietario.
Facturación anual hasta G 2.500.000.000
- Presentar la documentación requerida acorde a la categoría de empresa en una de las sucursales del Banco Nacional de Fomento (BNF) o por medio de gremios aliados al Banco para la gestión del crédito.
Requisitos: Documentos requeridos:
Legajo del Microempresario Nivel 1 y Nivel 2:
1. Fotocopia simple de Cédula de Identidad Civil vigente.
2. Declaración Jurada de IVA de los 6 (seis) últimos meses.
3. Solicitud de préstamo firmado.
4. Comprobante de pago de algún servicio básico (ANDE, ESSAP o COPACO), cuya antigüedad de la misma podrá ser de hasta 3 (tres) meses anteriores (copia simple).
5. Croquis de ubicación del domicilio del solicitante y de su negocio.
6. Planilla, extracto y comprobante de IPS, correspondiente a los últimos 2 (dos) meses previos a la presentación de la solicitud y/o facturas de prestadores de servicios.
7. Planilla del Ministerio del Trabajo.
Para Personas Jurídicas se requerirá adicionalmente de:
1. Fotocopia del RUC de la empresa y fotocopia simple de cédula de identidad vigente de los firmantes solidariamente con la Sociedad.
2. Fotocopia simple de la Escritura de Constitución de la Sociedad, Estatutos Sociales y modificaciones si hubiere, inscriptos en el Registro Público correspondiente.
3. Acta de última asamblea de designación de autoridades en ejercicio, fotocopia simple (Sociedades Anónimas).
Contactos: Se puede contactar con el BNF a través de los correos creditospymes@bnf.gov.py o creditosempresas@bnf.gov.py
Adicionales
Observación: Pautas específicas del crédito
•El importe del crédito no podrá exceder el 40% de los ingresos brutos declarados por el solicitante en los últimos 180 días, provenientes de su actividad productiva.
•En ningún caso el ingreso neto del período declarado podrá ser negativo en una relación superior al 25% de los ingresos brutos del periodo.
•A los efectos de la determinación de capacidad de pago del solicitante, se deberá observar que la suma total de los compromisos financieros que deban ser honrados por el cliente, de acuerdo a los saldos contables reportados por la Central de Riesgos Crediticios, e incluyendo el valor del crédito a ser otorgado, no deberá superar el 100% (ciento por ciento) de tales ingresos brutos declarados.
•No se exigirá el cumplimiento de los ratios financieros establecidos y usualmente requeridos para préstamos de Capital Operativo.
•El solicitante debe contar con calificación 1 (uno) en la Central de Riesgos Crediticios. Se admitirán casos en los que el solicitante no cuente con calificación crediticia o que hayan empezado a registrar atrasos con posterioridad al 29/02/2020.
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Capital Operativo Emergencia Sanitaria COVID-19 - Micro y Pequeñas Empresas
Banco Nacional de Fomento
De qué se trata: Es un crédito especial de capital operativo a corto plazo como parte de las medidas preventivas dispuestas por el gobierno nacional, para paliar los efectos económicos adversos por el riesgo de expansión del virus COVID-19.
Límite de financiamiento
Micro y Pequeñas Empresas:
Condiciones financieras del crédito
Destino: Capital Operativo, mientras dure la emergencia sanitaria COVID-19.
Vigencia de la linea: Hasta el 30 de junio de 2020
Cómo gestionar:
- Ser sujeto de este crédito:
Persona(s) física(s) o jurídica(s) que realicen actividades de producción industrial, comercial, servicios y otros, conforme a los siguientes parámetros:
- Microempresa:
- Pequeña Empresa:
- Presentar la documentación requerida acorde a la categoría de empresa, llenado y firmado correctamente, acompañando las documentaciones necesarias y remitir vía correo electrónico a creditospymes@bnf.gov.py
Máximo 10 (diez) personas incluido su propietario.
Facturación anual no supere G 500.000.000
Máximo 30 (treinta) personas incluido su propietario.
Facturación anual hasta G 2.500.000.000
Requisitos:
- Contar con una antigüedad de 2 (dos) años en la actividad realizada.
- Para personas físicas, contar con edad comprendida de 18 y 75 años.
- No poseer operaciones morosas, demandas, convocatoria de acreedores, inhibición, declaración de quiebra, vigentes. Se admitirán operaciones morosas informadas con posterioridad al 29/02/2020. hasta un monto máximo de G. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes).
- Contar con calificación 1 (uno) en la Central de Riesgos Crediticios. Se admitirán casos en los que el solicitante no cuente con calificación crediticia, o en los que se hayan empezado a registrar atrasos con posterioridad al 29/02/2020.
- Certificado de Cumplimiento Tributario.
Documentaciones que deberá reunir el legajo del Microempresario Nivel 1, Nivel 2 y la Pequeña Empresa:
- Fotocopia de Cédula de Identidad Civil vigente.
- Cédula MIPYMES o RUC.
- Declaración Jurada de IVA de los 6 (seis) últimos meses.
- Solicitud de préstamo firmado.
- Manifestación de bienes (Personas Físicas).
- Declaración Jurada de deudas.
- Comprobante de pago de algún servicio básico (ANDE, ESSAP o COPACO), cuya antigüedad de la misma podrá ser de hasta 3 (tres) meses anteriores.
- Croquis de ubicación del domicilio del solicitante y de su negocio.
Documentaciones adicionales que deberá reunir el legajo del Microempresario Nivel 2:
- Formulario Nº 106 (IRPC) del último periodo presentado.
Documentaciones adicionales que deberá reunir el legajo de la Pequeña Empresa:
- Formulario Nº 101 (IRACIS) del último periodo presentado.
- Manifestación de bienes (según sea Persona Física o Juridica).
Para Personas jurídicas se requerirá adicionalmente de:
- Fotocopia del RUC de la empresa y fotocopia simple de cédula de identidad de los firmantes solidariamente con la Sociedad.
- Fotocopia simple de la Escritura de Constitución de Sociedad, Estatutos Sociales y sus modificaciones si los hubiere, inscriptos en el Registro Público correspondiente.
- Acta de última Asamblea de designación de autoridades en ejercicio, fotocopia simple (S.A.)
Contactos: Se puede contactar con el BNF a través del correo creditospymes@bnf.gov.py
Adicionales
Observación: Consulte con los medios habilitados por el Banco en caso de dudas adicionales.
Capital Operativo Emergencia Sanitaria COVID-19 - Medianas, Intermedias y Grandes Empresas
Banco Nacional de Fomento
De qué se trata: Es un crédito especial de capital operativo a corto plazo como parte de las medidas preventivas dispuestas por el gobierno nacional, para paliar los efectos económicos adversos por el riesgo de expansión del virus COVID-19.
Límite de financiamiento y condiciones del crédito
Medianas, Intermedias y Grandes Empresas:
Garantía
- Personas Físicas: A sola firma.
- Personas Jurídicas: Adicionalmente se exigirá la codeudoría solidaria de los directivos y/o accionistas principales de la sociedad, independientemente que puedan o no obligar a la sociedad, exceptuándose esta exigencia a las Cooperativas de Producción.
Destino: Capital Operativo, mientras dure la emergencia sanitaria COVID-19.
Vigencia de la linea: Hasta el 30 de junio de 2020
Cómo gestionar:
- Ser sujeto de este crédito:
Persona(s) física(s), desde los 18 hasta los 75 años, y Personas jurídicas del sector privado que realicen actividades de producción industrial, comercial, servicios y otros, conforme a los siguientes parámetros:
- Medianas Empresas: que emplea hasta un máximo de 50 (cincuenta) personas incluido su propietario, y cuya facturación anual no supere G 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones).
- Empresas Intermedias: cuya facturación anual no supere G 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones).
- Grandes Empresas: cuya facturación anual supere G 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones).
- Presentar la documentación requerida acorde a la categoría de empresa, llenado y firmado correctamente, acompañando las documentaciones necesarias y remitir vía correo electrónico a creditosempresas@bnf.gov.py
Requisitos: Documentos requeridos:
- El solicitante deberá contar con una edad comprendida entre los 18 y 75 años.
- El solicitante no debe registrar operaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito, convocatoria de acreedores, inhibición, declaración de quiebra, vigentes.
- El solicitante debe contar con calificación 1 (uno) en la Central de Riesgos Crediticios. Se admitirán casos en los que el solicitante no cuente con calificación crediticia.
- No deberá registrar inhabilitación de cuenta corriente mayor a 1 año vigente, debiendo justificar el motivo de los rechazos en caso de tenerlos y demostrar la recuperación de todos los cheques emitidos.
- Certificado de Cumplimiento Tributario.
Documentaciones que deberá reunir el legajo:
- Fotocopia simple de la cédula de identidad civil vigente o documento equivalente (Personas Físicas). Fotocopia simple del RUC (Personas Jurídicas).
- Justificación de ingresos: Declaración Jurada de IVAS del Segundo Semestre del Ejercicio 2019 (periodo julio a diciembre); Impuesto a la Renta (IR) o Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRAGRO), o Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y Servicios (IRACIS), según el tributo del cual el solicitante sea contribuyente.
- Balance General y Cuadro de Resultados de los 3 últimos ejercicios financieros firmado por el Contador o Representante Legal (copia simple).
- Constancia de aporte patronal al día con el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
- Patente comercial o industrial del último semestre del Año 2019 (dependiendo de la actividad desarrollada).
- En caso que la actividad sea desarrollada en un predio que no sea propio, presentar contrato de alquiler o de arrendamiento.
- Presentar copia simple del poder (con la vigencia del poder) o autorización otorgada para contraer obligaciones en nombre del prestatario, si lo hubiere.
- Fotocopia del RUC de la empresa y fotocopia simple de cédula de identidad de los firmantes solidariamente con la Sociedad.
- Fotocopia simple de la Escritura de Constitución de Sociedad, Estatutos Sociales y sus modificaciones si los hubiere, inscriptos en el Registro Público correspondiente.
- Acta de última Asamblea de designación de autoridades en ejercicio, fotocopia simple (S.A.)
Contactos: Se puede contactar con el BNF a través del correo creditosempresas@bnf.gov.py
Adicionales
Observación: Pautas específicas del crédito
- Se podrá admitir, en forma excepcional y por única vez, la renovación de los créditos concedidos, toda vez que el cliente abone como mínimo, con sus propios recursos, sin mediar financiación directa ni indirecta del BNF, la totalidad de los intereses devengados y otros cargos con las mismas condiciones del crédito original.(Válido sólo para los préstamos de la Opción 1 - Financiación hasta 12 meses.)
- Los créditos que correspondan a empresas, cuya facturación anual no supere los G. 15.000.000.000.- y cuyo importe individual no superen la suma de G. 2.500.000.000.- contarán adicionalmente con la cobertura de los Derechos de Garantía del Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY).
Crédito para Producción, Servicios, Comercio y Turismo
Crédito Agrícola de Habilitación
De qué se trata: Es un crédito para integrantes de la agricultura familiar, pequeños emprendedores, micro y pequeñas empresas del sector productivo comercial y de servicio.
· Interés:8% Anual sobre saldo (sin gastos administrativos extras).
· Plazo:Hasta 24 meses, y amortización conforme al flujo de caja de la actividad generadora de ingresos.
· Periodo de gracia:de 8 a 12 meses.
· Monto máximo de crédito:
- Grupo A: hasta Gs. 6.500.000;
- Grupo B: hasta Gs. 55.000.000
Cómo gestionar:
- Ser sujeto de este crédito
- Completar el formulario en línea de solicitud de crédito con un Oficial de Crédito en una de las sucursales del CAH.
Requisitos: Documentos requeridos
- Cédula de Identidad
- RUC
- Factura de Servicio Básico (Ande, Essap o Copaco)
- Planilla de Solicitud de Crédito (canalizado por los Gremios)
Documentos opcionales:
- IVA de los últimos 6 meses
- Cédula Mipymes
- Inscripción en MTESS
- Planilla de IPS
- Balance, IRACIS ó declaración jurada equivalente anual
Contactos: Se puede contactar con los administradores del portal en consultas@paraguay.gov.py
Adicionales
Observación: Pautas especificas del crédito
- El monto para otorgar estará relacionado al promedio de Ingresos de los últimos 6 meses. 3 veces más o 300 % de su facturación mensual; hasta un máximo de G 55.000.000 (el promedio no se sacará necesariamente del IVA, se tendrá además en cuenta la información que indique, como Declaración Jurada, en la Planilla).
- No encontrarse en Informconf.
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Exoneración de Pagos de Servicio Eléctrico a usuarios de Baja Tensión y MIPYMES
Administración Nacional de Electricidad
De qué se trata: Exoneración del pago del servicio de energía eléctrica, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, y otros beneficios adicionales.
Los beneficiarios de la exoneración de pagos son usuarios residenciales, pequeños comercios y pequeñas industrias abastecidos en Baja Tensión y MIPYMES certificadas por el MIC, que en los últimos 12 meses, hayan consumido en promedio hasta 500 kWh/mes, siempre y cuando no superen los 500 kWh de consumo mensual.
Si el beneficiario tiene algún otro cargo, como un refinanciamiento vigente, por ejemplo, éste y otros eventuales conceptos serán diferidos automáticamentea la factura emitida en el mes de julio/2020, sin que esto represente cargos o intereses adicionales.
Todos los conectados en Baja Tensión Categorías de: 141 (social), 142 (residencial), 343 (industrial), 410 (otros) y MIPYMES, tendrán las siguientes facilidades:
- Diferir/postergar el pago de facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio al mes de julio 2020, con la posibilidad de fraccionar en 18 cuotas, sin intereses.
- Las amortizaciones e intereses de los fraccionamientos y otros cargos, como tasa de reconexión u otros, serán diferidos automáticamente al mes de julio 2020, sin cargos ni intereses adicionales.
- Las deudas acumuladas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, no tendrán recargo por mora.
- Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes, y que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiados con la Exoneración del recargo por mora de las facturas abonadas.
Todos los conectados en Media Tensión tendrán estas facilidades:
- Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes y que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiados con la exoneración del recargo por mora de las facturas abonadas.
Cómo gestionar:
Para corroborar el beneficio de exoneración de pago:
- Ingresar a la página web de la iniciativa: https://www.ande.gov.py) y en la APP para teléfonos Android (última actualización)
- Ingresar al botón de consultas “EXONERACIÓN LEY 6524/20"
- Ingresar identificador NIS, para obtener promedio de consumo de los últimos 12 meses (de marzo 2019 a febrero 2020) y conocer si es o no beneficiario de la Ley, y los beneficios que le corresponden.
- Ir a la sección Registro Simplificado para MIPYMES
- Completar el formulario según los pasos descriptos en https://www.youtube.com/watch?v=THLi2xe1tr0&feature=youtu.be que tendrán carácter de Declaración Jurada
- Una vez concluido el procedimiento de Registro Simplificado, el sistema emitirá una constancia al usuario.
Requisitos:
Para consumos de baja tensión y MIPYMES: que en los últimos 12 meses, hayan consumido en promedio hasta 500 kWh/mes.
Para usuarios de baja tensión y MIPYMES que desea diferir consumos superiores a 500 kWh/mes: contar con el Registro Simplificado para MIPYMES emitido por el MIC.
Están excluidos de recibir los beneficios otorgados por la Ley N° 6524/2020, usuarios que están conectados a:
- Alta Tensión
- Muy Alta Tensión
- Industrias Electrointensivas
- Usuarios Gubernamentales.
Contactos: Se puede contactar con la ANDE por los formularios de contacto https://www.ande.gov.py/servicios/, https://www.ande.gov.py/contacto.php o a la central telefónica (021) 211001/20.
Adicionales
Observación: De registrarse consumos superiores a 500 kWh/mes en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (facturas emitidad en los meses de abril, mayo y junio de 2020 respectivamente), se levantará la exoneración y el costo del servicio será diferido en incluido en la facturación emitida en el mes de julio de 2020 y podrá financiarse a 18 meses, sin recargos ni intereses.
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Línea de Garantía Especial de Emergencia Económica
Agencia Financiera de Desarrollo - FOGAPY
De qué se trata: El Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su carácter de Órgano Administrador y Representante Legal del Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY), resolvió asignar Derechos de Garantía.
Al respecto, los derechos de garantía (cupos) asignados a las Instituciones Participantes del FOGAPY se detallan en el siguiente cuadro:
El destino de los financiamientos es para nuevos préstamos, distintos y adicionales a los pre-existentes, que no sean producto de cancelaciones recientes y/o renegociaciones (renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones), destinadas a cubrir necesidades de pago de salarios o capital operativo adicional necesario, con una tasa de cobertura de hasta el 80%. El monto mìnimo de financiamiento garantizable es de G 5.000.000 y no podrá ser superior a:
• Microempresa: hasta G 190.000.000 (guaraníes ciento noventa millones).
• Pequeña Empresa: hasta G 650.000.000 (guaraníes seiscientos cincuenta millones).
• Mediana Empresa: hasta G 1.300.000.000 (guaraníes mil trescientos millones).
• Empresa Intermedia: hasta G 2.500.000.000(guaraníes dos mil quinientos millones).
Cómo gestionar:
- -
Requisitos: Las condiciones de crédito a emitir con estos fondos son:
- Deberán contar con un periodo de gracia de, al menos, seis (6) meses.
- El plazo de amortización del capital no debe ser inferior a doce (12) meses.
- La tasa de interés para estos préstamos no podrá ser superior al 10 % (diez por ciento) anual nominal.
Contactos: Para más información contactar al teléfono (021) 606020 Ints: 9360 y 9355 o a la dirección de correo electrónico: fogapy@afd.fov.py
Medidas Implementadas por el FOGAPY ante la Pandemia del virus COVID-19
Agencia Financiera de Desarrollo - FOGAPY
De qué se trata: El Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su carácter de Órgano Administrador y Representante Legal del Fondo de Garantía del Paraguay (FOGAPY), en línea con las medidas implementadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia del Coronavirus (COVID – 19), ha tomado las siguientes medidas:
- Habilitación de todas las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) que operan con la AFD para canalizar garantías emitidas por el FOGAPY.
- Asignación directa de líneas de Garantía a todas las Instituciones Financieras habilitadas para el efecto.
- Disminución del 50% del costo de comisión, por utilización de la Garantía, para todas las MIPYMES que opten por la renegociación de su deuda (renovación, refinanciación y restructuración), en el marco de las medidas adoptadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), quedando de la siguiente manera:

Cómo gestionar:
- -
Requisitos: -
Contactos: Para más información contactar al teléfono (021) 606020 Ints: 9360 y 9355 o a la dirección de correo electrónico: fogapy@afd.fov.py
Fondo de Fideicomiso para el Apoyo a las MIPYMES
Ministerio de Hacienda - Agencia Financiera de Desarrollo
De qué se trata: En el marco de la Ley N° 6.524/2020 “Que Declara Estado de Emergencia en todo el Territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia Declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID - 19 o Coronavirus y se Establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras”, y en consideración del artículo 18 de la citada Ley que prevé la constitución de un fideicomiso que brinde apoyo preferentemente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Se ha acordado destinar recursos por valor aproximado de ₲ 650.000.000.000.- (guaraníes seiscientos cincuenta mil millones), equivalente a USD 100.000.000.- (dólares americanos cien millones) como capitalización complementaria al 20% de utilidades del ejercicio 2019 que aportará el Banco Nacional de Fomento (BNF), consistente en aproximadamente ₲ 60.000.000.000.- (guaraníes sesenta mil millones).
Este nuevo instrumento tiene por principal objetivo coadyuvar a dotar de liquidez a diversos sectores de la economía buscando el mantenimiento del empleo y la cadena de pagos, en adición a las medidas ya implementadas por el BCP y la AFD, a través de nuevas líneas de créditos, operaciones de descuentos o compra de cartera de créditos con retroventa, entre otros, dirigidos a entidades bancarias, empresas financieras, cooperativas, entidades financieras no bancarias y otras entidades crediticias.
Cómo gestionar:
- En desarrollo
Requisitos: En desarrollo
Contactos: -
Medida Excepcional Complementaria de Apoyo para el otorgamiento de Créditos a sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (COVID-19) - Para créditos en pandemia
Banco Central del Paraguay
De qué se trata: Bancos y Empresas Financieras (IFI) requieren de facilidades para asegurar una adecuada provisión de fondos a los sectores que demandan dichos recursos con urgencia.
Cómo gestionar:
- Cada cliente deberá gestionar en el Banco o Financiera con el cual opera, la aplicación de esta medida.
Requisitos: Documentación mínima que debe presentar un cliente a su IFI para acogerse a esta medida:
- Microcrédito:
- Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).
- Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
- Otros deudores:
- Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).
- Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
- Formulario de presentación del IVA.
- Planilla de Sueldos y Remuneraciones del Personal a cargo.
- Formulario de Aporte patronal al IPS.
- Planilla del MTESS.
Contactos: Para más información contactar al teléfono (021) 608011 (central telefónica) o a la dirección de correo electrónico: info@bcp.gov.py
Adicionales
Observación: Cada IFI desarrolla su propio producto sobre la base de esta medida por lo que se sugiere:
- Contactar con su entidad.
- Solicitar asesoramiento, a fin de adecuar la obligación contraída a su capacidad de pago actual.
Medida Excepcional Complementaria de Apoyo para el otorgamiento de Créditos a sectores afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (COVID-19) - Para créditos anteriores a la pandemia
Banco Central del Paraguay
De qué se trata: Son medidas extraordinarias para Bancos y Empresas Financieras (IFI) para asegurarse la viabilidad financiera de las operaciones renovadas, refinanciadas o reestructuradas.
Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2020, la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de aquellos préstamos otorgados, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, cualquiera sea su destino, a personas físicas y/o jurídicas que al 29 de febrero de 2020 no presenten un atraso superior a treinta (30) días, interrumpirá el cómputo de la mora.
Cómo gestionar:
- Cada cliente deberá gestionar en el Banco o Financiera con el cual opera, la aplicación de esta medida.
Requisitos: Se autoriza a las entidades financieras a formalizar las renovaciones o refinanciaciones sin documentación nueva adicional y utilizando la documentación de las operaciones preexistentes con excepción de las operaciones con grandes deudores comerciales o aquellas acordadas con vencimiento único.
Contactos: Para más información contactar al teléfono (021) 608011 (central telefónica) o a la dirección de correo electrónico: info@bcp.gov.py
Adicionales
Observación: Cada IFI desarrolla su propio producto sobre la base de esta medida por lo que se sugiere:
- Contactar con su entidad.
- Solicitar asesoramiento, a fin de adecuar la obligación contraída a su capacidad de pago actual.